Articulo 13 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 13 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 13. Organización de la Administración de la Comunidad Foral.

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1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

a) El Gobierno de Navarra.

b) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) La Comisión de Ordenación del Territorio.

d) El Consejo Social de Política Territorial.

2. Podrán crearse entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y otras entidades descentralizadas, con personalidad jurídica propia, para el desarrollo de la política de suelo y vivienda.

3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio y urbanismo es el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Navarra en esta Ley Foral.

4. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá atribuir a otros órganos o entidades descentralizadas las competencias asignadas por esta Ley Foral al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003