Articulo 13 Ordenación de... en Madrid

Articulo 13 Ordenación del Turismo en Madrid

Ver Indice
»

Artículo 13. Derechos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las empresas y entidades turísticas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid.

b) Solicitar las ayudas y subvenciones incluidos en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros.

c) Participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.

Modificaciones