Articulo 13 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores.
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1. El incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores tiene carácter grave en el caso de que, en el expediente administrativo que el órgano competente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino instruya a tal efecto, quede patente que concurren la reincidencia o la reiteración, la mala fe, el incumplimiento deliberado o la manifiesta perturbación del interés público. El incumplimiento grave da lugar a la revocación de la calificación a que se refiere el artículo 12 o a la suspensión, por un período de entre tres y seis meses, de los cargos del consejo regulador de que se trate.
2. El incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores, si queda patente que no concurren los hechos a que se refiere el apartado 1, no se considera grave. En tal caso, debe conminarse al consejo regulador de que se trate a cumplir sus obligaciones. Si éste no subsana la causa que ha motivado el expediente administrativo, se le debe amonestar de nuevo. La persistencia en la actitud de incumplimiento conlleva la suspensión, hasta tres meses, de las funciones de los órganos de gobierno del consejo regulador. En ambos casos de advertencia, el consejo regulador debe subsanar, en el plazo de un mes, los hechos que se le imputan.
3. Ha de determinarse por reglamento el procedimiento a que se refiere el apartado 2, debiendo figurar en el mismo en cualquier caso la audiencia al consejo regulador.
