Articulo 13 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 13. Registro vitícola.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará constituido por los registros vitícolas de cada uno de los territorios históricos, los cuales serán integrados en una misma base de datos.
Las diputaciones forales gestionarán y mantendrán actualizado el registro vitícola correspondiente a su territorio histórico, el cual contendrá, individualizadamente respecto de cada parcela, la información referente a la superficie, la localización, la indicación de la variedad plantada y el portainjertos utilizado, así como, en su caso, su inscripción en un vino de calidad. Las diputaciones forales comunicarán al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco cualquier modificación que se produjese en el contenido de su registro vitícola correspondiente.
A partir del 1 de enero de 2005, en función del Reglamento (CE) 1593/2000, las superficies vitícolas vendrán referenciadas de acuerdo con el sistema de identificación de parcelas agrícolas que se desarrollará sobre las bases establecidas por el citado reglamento. Hasta entonces se podrá emplear la referenciación catastral para identificar gráficamente las parcelas.
