Articulo 13 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 13. Aceptación.
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El beneficiario de la subvención deberá comunicar formalmente su aceptación de la misma en los términos previstos en la correspondiente convocatoria u orden de concesión, según proceda. En caso de no hacerlo en la forma y plazo que se determine en las mismas se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.
