Articulo 13 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 13. Requisitos funcionales del Centro de Servicios Sociales.
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El Centro de Servicios Sociales debe observar, como mínimo, los siguientes requisitos de funcionamiento:
a) Disponer del equipo básico de la estructura básica conforme a los criterios establecidos en este Decreto.
b) Contar con un Reglamento de funcionamiento interno.
c) Mantener actualizada en cada Unidad de Trabajo Social y en el propio centro una herramienta de información de personas usuarias de servicios sociales ajustada a lo establecido en el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales.
d) Dar a conocer a la ciudadanía información de los servicios sociales que gestione, y de sus requisitos de acceso.
e) Elaborar una memoria anual del Centro de Servicios Sociales y de los proyectos de servicios sociales generales y de los programas específicos de servicios sociales que permita evaluar, entre otros factores, el grado de consecución de los objetivos propuestos, los recursos asignados, el coste económico, los servicios prestados, los resultados y el volumen de actividad desarrollado. De esta información se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma en los modelos documentales que éste elabore al efecto.
f) Participar en sesiones de información, formación y coordinación con otros Centros de Servicios Sociales y con las diferentes unidades administrativas y de gestión de servicios sociales de las administraciones públicas.
g) Disponer de un procedimiento específico para que la ciudadanía pueda expresar sus sugerencias, quejas o reclamaciones de acuerdo con la normativa vigente que se contemplará en el reglamento de funcionamiento del Centro de Servicios Sociales.
