Articulo 13 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
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»Artículo 13. Cancelación del asiento de inscripción en el registro.
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1. Los Ayuntamientos introducirán las bajas que se produzcan en relación con su personal inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón.
2. La cancelación de estas inscripciones seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 10.
