Articulo 13 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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Artículo 13. Efectos de la declaración responsable.

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1. La presentación de la declaración responsable, en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto, será suficiente para considerar cumplido el deber de la empresa o el establecimiento de figurar inscrito en el Registro y facultará para el ejercicio de la actividad turística que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 13/2011, 23 de diciembre, y de la obtención de aquellas autorizaciones administrativas exigidas por la legislación aplicable.

2. La falta de presentación de la declaración responsable de los sujetos o establecimientos que estén obligados a ello será suficiente para la calificación como clandestina de la prestación del servicio turístico de que se trate, dando lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de realizar las actuaciones precisas para que se produzca el cese efectivo en la prestación clandestina del servicio turístico.

3. En el plazo de quince días desde que la declaración responsable tenga entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona interesada la correspondiente resolución, que incluirá los datos relativos a la inscripción de la empresa o establecimiento en el Registro conforme al contenido de la declaración responsable, incluyendo en su caso, los requisitos eximidos, las medidas compensatorias adoptadas y su motivación. Igualmente, deberá remitir copia de dicha resolución a los ayuntamientos afectados.

4. La presentación de la declaración responsable y su posterior inscripción, permitirá al órgano competente efectuar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones necesarias de los datos contenidos en dicho documento que determinen la veracidad de los mismos, y en especial lo relativo a los requisitos eximidos y a las medidas compensatorias incorporadas, adoptando las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, pudieran corresponder.

5. La comprobación por parte de la administración turística de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la misma, impedirá el ejercicio de la actividad turística afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En este caso, el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, dictará la oportuna resolución que declare tales circunstancias, la cual determinará la cancelación de la inscripción y la obligación de la persona interesada de cesar en el ejercicio de la actividad así como de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la misma.

6. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considera de carácter esencial aquella inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que afecte a la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en cuanto al tipo, grupo o categoría así como a las garantías o seguros que, en su caso, sean exigibles por la normativa de aplicación y la documentación complementaria que, en su caso, exija la normativa reguladora de la actividad o servicio.

7. Las inscripciones de los alojamientos turísticos serán objeto de comunicación a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.