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Articulo 13 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 13. Efectos de la declaración responsable.

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1. La presentación de la declaración responsable, en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto, será suficiente para considerar cumplido el deber del sujeto o el establecimiento de figurar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía y facultará para el ejercicio de la actividad turística que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, y de la obtención de aquellas autorizaciones administrativas exigidas por la legislación aplicable.

2. La Delegación Provincial o, en su caso, la Dirección General competente, en el plazo de 15 días desde que la declaración responsable tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, comunicará a la persona interesada los datos relativos a la inscripción del sujeto o establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía conforme al contenido de la declaración responsable.

3. La presentación de la declaración responsable permitirá a la Delegación Provincial o, en su caso, a la Dirección General competente efectuar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones necesarias de los datos contenidos en dicho documento que determinen la veracidad de los mismos, adoptando las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, pudieran corresponder.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la misma, impedirá el ejercicio de la actividad turística afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La Delegación Provincial o, en su caso, la Dirección General competente, dictará la oportuna resolución que declare tales circunstancias la cual determinará la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad. En todo caso, en los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión referidos en el párrafo anterior se deberá dar audiencia previa a la persona interesada.

5. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considera de carácter esencial aquella inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que afecte a la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en cuanto al tipo, grupo o categoría así como a las garantías o seguros que, en su caso, sean exigibles por la normativa de aplicación y la documentación complementaria que, en su caso, exija la normativa reguladora de la actividad o servicio.