Articulo 13 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 13. Decretos Forales Normativos.

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1. Las Juntas Generales podrán delegar en la Diputación Foral la potestad de dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral, denominadas Decretos Forales Normativos, excepto en las materias que afecten a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

2. La delegación normativa deberá acordarse mediante una Norma Foral de Bases cuando su objeto sea la elaboración de textos articulados o por una Norma Foral ordinaria cuando se trate de refundir varias Normas Forales en una sola. En ambos casos, el acuerdo de las Juntas Generales fijará el plazo de su ejercicio.

3. Las Normas Forales de Bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación normativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

4. La autorización para refundir Normas Forales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si incluye la de regularizar, aclarar o armonizar las Normas Forales que hayan de ser refundidas.

5. Además de los supuestos de delegación normativa regulados en los apartados anteriores, la Diputación Foral podrá dictar decretos forales normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

6. La Diputación Foral, tan pronto como hubiera hecho uso de la delegación normativa, dirigirá a las Juntas Generales la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.

7. Los Decretos Forales Normativos se publicarán en la misma forma que las Normas Forales.

8. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Juntas Generales podrán establecer fórmulas adicionales de control de la delegación normativa.

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