Articulo 13 Organización del Sector Público
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»Artículo 13. Los Servicios.
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Los Servicios son las unidades administrativas de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a las que corresponden, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (13) por Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011
(LO de 20-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
