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Articulo 13 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

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Artículo 13. Anotación registral de las personas voluntarias de protección civil.

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1. El personal voluntario en materia de protección civil únicamente podrá ser anotado en el Registro previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años, o mayor de 16 años cuando lo prevea la norma interna de funcionamiento de la organización a la que pertenezca.

b) Haber realizado y superado el correspondiente itinerario de formación básico en materia de protección civil.

2. Las personas voluntarias que no hayan realizado y superado el correspondiente itinerario de formación básico constarán en la situación registral de anotado provisional como voluntario en prácticas en la correspondiente organización. Durante este periodo estarán habilitados para participar en actividades formativas y del ámbito de la prevención a que se refiere el artículo 5.

3. La anotación definitiva implicará la emisión del correspondiente carnet acreditativo de voluntario de protección civil por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias. La expedición del carnet será gratuita y será personal e intrasferible, renovándose cada diez años o antes en caso de pérdida, deterioro o alteración de los datos que figuran en el mismo. La cancelación de la anotación registral del voluntario supondrá la obligación de devolver el carnet acreditativo a la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

4. Posteriormente a la primera anotación, deberán anotarse cuantas actividades formativas hayan sido superadas por el voluntario que le capaciten para realizar las diferentes tipologías de intervenciones.