Articulo 13 Para paliar y reducir la pobreza energética -electricidad, agua y gas-
Artículo 13. Infracciones
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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las cuantías que, con carácter básico, establezca la normativa estatal en la materia.
2. Constituirá infracción grave:
a) El corte de suministros a las familias que, estando acogidas a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o al bono social, no hayan abonado las facturas correspondientes a los insumos adeudados en tanto esté tramitándose la solicitud de declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.
b) La no comunicación previa a los servicios sociales del corte de suministros a que se refiere el artículo 3.3.
3. Constituirá infracción muy grave la reincidencia en la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza en la misma población cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
4. Serán responsables de las infracciones las empresas comercializadoras.
