Articulo 13 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 13. Objeto de los procesos de participación ciudadana.
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Los procesos de participación ciudadana se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico:
a) Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.
b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.
c) La priorización sobre aspectos puntuales del gasto.
d) La elaboración de leyes y reglamentos.
e) La prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos.
