Articulo 13 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 13. Iniciativa ciudadana en las entidades locales

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Las entidades locales promoverán la capacidad de la ciudadanía para presentar iniciativas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estableciendo en sus instrumentos jurídicos el número de avales necesarios y el plazo de su recogida, que en ningún caso podrá exceder los recogidos en el artículo 12 de la presente ley.