Articulo 13 Participación...en Navarra

Articulo 13 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 13. Eficacia.

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1. Los resultados de los procesos participativos recogidos en el artículo 8 de la presente ley foral aunque no tengan efectos jurídicos vinculantes, suponen un imperativo democrático y político para las instituciones, por lo que, en caso de no ser adoptados, tal decisión habrá de motivarse por parte del órgano convocante, en un plazo máximo de 30 días naturales, y la motivación se publicará en el espacio digital de participación al que se refiere el artículo 43, cuando el órgano convocante pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral, y en el tablón de anuncios y página web correspondiente, cuando la Administración convocante sea una entidad local.

2. No obstante lo anterior, el resultado de los procesos relativos a los presupuestos participativos, recogidos en los artículo 21 y 22 de esta ley foral, vinculará al órgano convocante del proceso si así se establece en la convocatoria y, en tal caso, deberá dar cumplimiento a dicho resultado en los términos señalados en el proceso participativo.