Articulo 13 Participación...-La Mancha

Articulo 13 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

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Artículo 13. Contenidos de consulta.

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1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.

b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.

c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencia¡ general de la Comunidad Autónoma.

d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.

e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.

f) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.

g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.

h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar.

2. La persona titular de la Consejería en materia de educación podrá someter a la consideración del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha cuantos otros contenidos educativos considere relevantes.

3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes

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