Articulo 13 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»Artículo 13.- Formación.
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Las Administraciones Públicas vascas promoverán la formación inicial y permanente de las personas pertenecientes a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (13) por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(PV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019
