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Articulo 13 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

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1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a los efectos de su protección, se incluirán dentro de alguna de las siguientes clases:

  1. Bienes de Interés Cultural.

  2. Bienes Inventariados.

  3. Bienes de Relevancia Local.

  4. Los demás bienes culturales que integran el Patrimonio Cultural de Navarra, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley Foral, no incluidos en las clases anteriores.

2. Los bienes de las clases establecidas en las letras a, b, y c del apartado anterior serán objeto de especial protección y a tal efecto deberán ser inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, conforme a lo establecido en el Capítulo III del presente Título.