Articulo 13 Patrimonio natural

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Artículo 13. Educación y voluntariado ambiental.

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1. La programación de la educación ambiental promovida por las administraciones públicas integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.

2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, por sí misma o en colaboración con otros organismos, entidades o instituciones, fomentará la formación y divulgación en los aspectos relativos a la conservación, comprensión, difusión y uso sostenible del patrimonio natural.

3. Así mismo, dicha consejería promoverá y facilitará la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, a través de actividades organizadas y no remuneradas, que se desarrollarán prioritariamente en las áreas incluidas en la Red de Áreas Naturales Protegidas (en adelante RANP).