Articulo 13 Patrimonio de la Seguridad Social
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Artículo 13. Conservación, mejora y defensa.

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1. En relación con los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que las entidades gestoras y los servicios comunes tengan adscritos, a estos les corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones y obras necesarias en orden a su conservación integral.

b) Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes.

c) Ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de dichos bienes, procedan en Derecho.

d) Cumplir las obligaciones fiscales que afecten a dichos bienes.

Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social tanto el ejercicio de las acciones dominicales para la protección de los derechos que se deriven de su titularidad sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Seguridad Social como el ejercicio de las acciones posesorias respecto de los bienes inmuebles que utilicen los servicios comunes sin personalidad jurídica no adscritos a otra entidad gestora o servicio común con personalidad jurídica.

2. La conservación y mejora de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Seguridad Social no adscritos a ninguna entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 12.bis.5.

En los casos de conservación o mejora de inmuebles cuyo uso sea compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 12.4, salvo cuando la mejora solo afecte parcialmente al inmueble, en cuyo caso los gastos que se ocasionen corresponderán a las entidades o servicios beneficiados por la mejora.

Las entidades gestoras o los servicios comunes de la Seguridad Social que realicen obras de conservación o de mejora en los bienes inmuebles que tengan adscritos remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez finalizadas dichas obras, la documentación precisa, al objeto de que por esta se efectúen las anotaciones oportunas en el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social.

3. Las obras de ampliación y nueva planta que se realicen en los bienes inmuebles propios de la Seguridad Social serán acordadas y ejecutadas por las entidades que los tuvieran adscritos y estuvieran interesadas en la edificación, de acuerdo con las normas que rigen la contratación administrativa.

4. La entidad interesada, una vez recibida definitivamente la obra nueva, remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación precisa al objeto de formalizar las escrituras correspondientes, instar las inscripciones procedentes en el Registro de la Propiedad y efectuar los cambios precisos en el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social.

5. Con carácter general, cuando una o varias entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social estén interesadas en la construcción de una Oficina Integral de la Seguridad Social, la contratación de la ejecución de la obra, así como del servicio de redacción del proyecto y de dirección de la obra, corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que vaya a ocupar una mayor superficie del inmueble, asumiendo con cargo a su presupuesto la totalidad de los gastos que ello conlleve.

De la misma forma, el resto de los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del inmueble, así como los que se deriven de la adquisición del mobiliario, los asumirá con cargo a su presupuesto la entidad gestora o el servicio común que haya ejecutado la obra, en tanto la totalidad del inmueble permanezca adscrito a la misma o al mismo.

6. Con carácter excepcional, se podrá aplicar un criterio distinto al señalado en el apartado anterior, siempre y cuando se firme el oportuno convenio entre la entidad o entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social interesadas en la construcción de la nueva oficina integral.