Articulo 13 Permisos, lic...uncionario

Articulo 13 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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Artículo 13. Permiso de reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave

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La funcionaria o el funcionario que necesite encargarse de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave, tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, con el límite máximo de un mes.

Podrá solicitarse la sustitución del tiempo que pretende reducirse por un permiso retribuido que se acumule en las jornadas completas que resulten, en los supuestos de que el familiar sea atendido fuera de la isla de residencia habitual de la persona funcionaria y siempre que se mantenga la causa que la motiva, que deberá ser debidamente acreditada. En caso de desaparición sobrevenida de esta causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá a la deducción de haberes que resulte, con vista a preservar la finalidad y el alcance de esta reducción de jornada.

Esta acumulación en jornadas completas se llevará a cabo mediante una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción o del órgano competente del sector público instrumental, que ha de establecer los términos de la acumulación y la forma de disfrute.

Si hay más de una persona titular se puede prorratear el disfrute entre ellas, siempre con un límite máximo de un mes.