Articulo 13 Pesca continental
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Artículo 13. Competiciones deportivas oficiales

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1. La consejería competente en materia de pesca continental facilitará, de acuerdo con la legislación del deporte, la organización y celebración de las competiciones deportivas oficiales que organice la Federación Gallega de Pesca y Cásting.

A estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en los cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso, su compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables correspondientes.

2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la adjudicación de permisos de pesca en el marco de estas competiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021