Articulo 13 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 13. Usos globales
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Se considera uso global el uso genérico asignado a un ámbito o sector.
A efectos de la presente norma se señalan los siguientes usos globales:
1. Residencial.
2. Terciario.
3. Industrial.
4. Dotacional.
