Articulo 13 Plan básico autonómico

Articulo 13 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 13. Usos globales

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Se considera uso global el uso genérico asignado a un ámbito o sector.

A efectos de la presente norma se señalan los siguientes usos globales:

1. Residencial.

2. Terciario.

3. Industrial.

4. Dotacional.