Articulo 13 Plan especial... de avales

Articulo 13 Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y autorización de prestación de avales

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Artículo 13. Convenios con entidades financieras.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la celebración de convenios con entidades financieras que deseen colaborar en la ejecución del plan especial regulado en este decreto-ley.

2. Los convenios tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Objeto y plazo de vigencia.

b) Condiciones de solvencia de adquirentes o inquilinos para acceder a la financiación.

c) Características y condiciones financieras de los préstamos convenidos.

d) Procedimiento de aprobación de las operaciones de préstamo por ambas partes concretando plazos máximos.

e) Contenido de las escrituras de préstamo.

f) Participación comprometida por cada entidad financiera y, en particular, condiciones de difusión y gestión del plan especial a través de su red de oficinas o, en su caso, de oficinas mixtas.

g) Gestión de ayudas financieras.

h) Régimen de ejecución de la garantía prestada por la Comunidad Autónoma. A tal fin se autoriza al Gobierno de Aragón a convenir la renuncia al beneficio de excusión y que el aval sea a primer requerimiento.

i) Acuerdos sobre seguimiento y coordinación de actuaciones.