Articulo 13 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
13ª Moneda extranjera
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1. Concepto.
Transacción en moneda extranjera: es toda operación que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera.
Se entiende por moneda extranjera cualquier moneda diferente del euro.
Partidas monetarias: son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se recibirán o pagarán, en el vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros: los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, préstamos, valores representativos de deuda, cuentas a cobrar, cuentas a pagar y provisiones.
Partidas no monetarias: son activos y pasivos que no dan derecho a recibir, ni obligación de entregar una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Incluyen, entre otros, los activos materiales o intangibles, las existencias, así como los instrumentos de patrimonio.
2. Valoración inicial.
Toda transacción en moneda extranjera se tiene que registrar, en el momento de reconocerse en las cuentas anuales, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la operación.
Se puede utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante este intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que estas se hayan realizado, a menos que este tipo haya tenido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
3. Valoración posterior.
En cada fecha de presentación de las cuentas anuales se tienen que aplicar las reglas siguientes para realizar la conversión de los saldos denominados en moneda extranjera a euros:
a) Partidas monetarias. Los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en moneda extranjera se tienen que valorar aplicando el tipo de cambio al contado existente en esta fecha.
b) Partidas no monetarias.
b.1) Las partidas no monetarias valoradas al coste se tienen que valorar aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.
b.2) Las partidas no monetarias valoradas al valor razonable se tienen que valorar aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que se determinó el valor razonable.
Las amortizaciones se tienen que dotar sobre el importe anteriormente calculado.
La conversión a euros de los valores necesarios para estimar el deterioro de valor se tiene que hacer aplicando el tipo de cambio en el momento de su determinación.
4. Tratamiento de las diferencias de cambio.
a) Partidas monetarias. Las diferencias de cambio surgidas en la liquidación de las partidas monetarias, o en la fecha de presentación de las cuentas anuales, por causa de tipos de cambio diferentes de los utilizados en el registro de la operación en el periodo, se tienen que reconocer como resultado del periodo en que han aparecido, con la excepción de las partidas designadas como instrumentos de cobertura, a los cuales les es aplicable la norma de reconocimiento y valoración número 10 "Coberturas contables".
Para el caso particular de un activo financiero monetario clasificado como disponible para la venta se tiene que tratar como si se contabilizara a coste amortizado en moneda extranjera. En consecuencia, para este activo financiero, las diferencias de cambio asociadas a cambios en el coste amortizado se reconocen como resultados del ejercicio, y los otros cambios de valor se tienen que tratar tal como dispone la norma de reconocimiento y valoración número 8 "Activos financieros" para este tipo de activos.
b) Partidas no monetarias. El efecto en la valoración de una partida no monetaria producido con motivo de la aplicación de un tipo de cambio diferente de aquel por el cual figure en las cuentas anuales no tiene que ser objeto de un tratamiento individualizado, sino que tiene que tener la misma consideración que cualquier cambio en la valoración del mencionado elemento patrimonial.
