Articulo 13 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 13 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 13. Ordenación.

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Las áreas de Ordenación, recogidas en la cartografía, abarcan las planicies costeras y laderas o montes de transición situados tras el frente litoral en las que, en la mayoría de las ocasiones, se pueden encontrar asentamientos ligados visualmente o funcionalmente a los paisajes litorales.