Artículo 13 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 13. Áreas rurales
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13.1 Constituyen las áreas rurales los municipios y núcleos de población que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
a) Municipios de menos de 2.000 habitantes de los cuales ningún núcleo tiene reconocido por el planeamiento territorial parcial vigente el papel territorial de núcleo conurbado con polaridad regional, territorial o comarcal.
b) Municipios de más de 2.000 habitantes con más de un núcleo, de los cuales el mayor tiene menos de 2.000 habitantes y el papel territorial que tiene reconocido es de polaridad complementaria, polaridad municipal, núcleo urbano, núcleo municipal, núcleo rural, pequeño núcleo, pequeño núcleo de población, pequeño núcleo urbano o pequeño núcleo rural.
c) Núcleos de población que, según la definición del Plan territorial parcial, son: pequeño núcleo, pequeño núcleo rural deltaico, pequeño núcleo rural, núcleo rural, núcleo rural con desarrollo estratégico o núcleo rural en reconstrucción.
Se entiende que cumplen estos requisitos en el momento de entrada en vigor del Plan los municipios relacionados en el anexo 6 y los núcleos relacionados en el anexo 7.
13.2 Los municipios incluidos en las áreas rurales recogidos en el anexo 6 quedan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 1,3 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025.
