Articulo 13 Planes de Instalaciones Deportivas
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»Artículo 13. Remisión al Parlamento de Andalucía.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen en la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, acordar la remisión del documento provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía al Parlamento, a efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.
