Articulo 13 Policía -Derogada-
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»Artículo 13.
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Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.
Modificaciones
- Modificación realizada (13) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019 - Artículo modificado (13 (se deroga)) por LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
(PV de 06-07-2012) en vigor desde 07-07-2012
