Articulo 13 Policía de Galicia

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Artículo 13. Deber de secreto.

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Los miembros de la Policía de Galicia habrán de guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Por tanto, no estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.