Articulo 13 Policías
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Artículo 13. Naturaleza y funciones.

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1. El Consejo de las Policías de Navarra es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor.

2. Son funciones del Consejo de las Policías de Navarra:

a) Asesorar a las entidades titulares de las Policías de Navarra en materia técnico-policial, así como en la mejora de la prestación del servicio policial.

b) Asesorar sobre nuevas fórmulas de gestión del servicio policial, así como en el establecimiento de las condiciones técnicas y organizativas de dicho servicio.

c) Asesorar sobre el desarrollo del sistema de seguridad pública de Navarra en materia policial.

d) Asesorar en materia de formación policial.

e) Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra fórmulas de cooperación policial.

f) Informar los proyectos normativos que le sean sometidos.

g) Evacuar consultas en materias relativas al estatuto profesional.

h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.

3. La participación del Consejo de las Policías de Navarra en los procedimientos de elaboración de proyectos normativos a que se refiere la letra f) del apartado anterior será preceptiva pero no vinculante y versará sobre aspectos técnicos y profesionales.

4. El Consejo de las Policías de Navarra ejercerá sus funciones asesoras a solicitud de la entidad que lo precise o a propuesta del propio Consejo, siendo necesaria en este último caso la aceptación de la entidad afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018