Articulo 13 Policías Locales de Andalucía
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»Artículo 13. Ámbito territorial de actuación.
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Los cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios, sin perjuicio de que puedan actuar fuera de su término municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcaldía correspondiente.
