Articulo 13 Política de s... de C León

Articulo 13 Política de seguridad de la información de la Administración de C. León

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Artículo 13. Obligaciones del personal.

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1. Todo el personal con acceso a los sistemas de información de la Administración Autonómica deberá conocer y aplicar, en su ámbito de actuación, la política de seguridad, así como las normas, instrucciones y procedimientos que en materia de seguridad de la información se establezcan.

A tal efecto, la política de seguridad será comunicada a todos los usuarios de los sistemas de información de la Administración Autonómica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, de manera pertinente, accesible y comprensible.

2. La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización, deberá establecer los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento efectivo de esta política que serán efectuados por las consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

3. El incumplimiento manifiesto de esta política podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades correspondientes.