Articulo 13 Políticas de ...e Canarias

Articulo 13 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 13. Composición del Pleno.

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Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan incorporarse otras personas miembros cuya participación pueda ser de interés para el Consejo de Políticas de Juventud, la composición del Pleno será, como mínimo, la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en dicha materia.

c) Vocales:

- Tres personas representantes de los cabildos insulares, con rango de consejero o consejera o, en su caso, de dirección insular de área, con funciones en materia de juventud, designadas por la Federación Canaria de Islas, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

- Una persona representante, preferentemente, director o directora general de cada una de las áreas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionen políticas que afecten a la juventud, designadas por la persona titular de cada una de las consejerías competentes o por la presidencia del respectivo organismo autónomo, cuya delimitación se efectuará reglamentariamente.

- Tres personas representantes de los municipios canarios, designadas por la Federación Canaria de Municipios, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

- Una persona representante de cada una de las universidades públicas canarias, elegida de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno de cada una de ellas.

- Al menos 15 personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias, elegidas por dicho órgano en la forma que establezca su normativa de desarrollo, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres. Se promoverá, asimismo, una presencia representativa de los diferentes tramos de edad de la juventud.

d) Secretaría: se ejercerá por la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Juventud, con voz pero sin voto, que llevará a cabo las funciones que le correspondan según la normativa básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

e) Podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno, aquellas personas que determine el propio órgano en atención a su reconocido prestigio en el campo de la juventud o a la intervención que les fuera solicitada en el desarrollo de asuntos de su conocimiento y/o competencia.