Articulo 13 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 13. Actuaciones complementarias de los municipios en materia de juventud.
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1. Los municipios pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones complementarias en materia de juventud:
a) Elaborar planes locales en materia de políticas de juventud, con el asesoramiento, si lo requieren, de la Agencia Catalana de la Juventud.
b) Detectar y estudiar las necesidades en materia de juventud dentro de su ámbito territorial.
c) Promover la emancipación de las personas jóvenes en su ámbito territorial y de acuerdo con su marco competencial.
d) Favorecer la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa y cultural de su municipio.
e) Favorecer y promover el asociacionismo juvenil y la creación de consejos locales de juventud en el ámbito territorial del municipio.
f) Crear y gestionar los servicios necesarios para la ejecución de las políticas de juventud dentro del municipio.
g) Gestionar las políticas de juventud como consecuencia de convenios y de otros instrumentos de colaboración que, con esta finalidad, suscriban con la Generalidad.
2. Los ayuntamientos pueden colaborar con la Administración de la Generalidad y con la Administración supramunicipal en la elaboración de estudios y de análisis para detectar las necesidades de las personas jóvenes en su ámbito territorial y, en general, de todos los estudios que ayuden a conocer mejor a dicho colectivo.
