Articulo 13 Potencial de producción vitícola
Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
1. Desde el 1 de enero de 2016, para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.
2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.
3. No se concederá ninguna autorización de replantación a los beneficiarios de la ayuda al arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la superficie arrancada para percibir dicha ayuda.
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE de 27-08-2026) en vigor desde 28-08-2026

