Articulo 13 Precursores d...-Derogada-

Articulo 13 Precursores de explosivos -Derogada-

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Artículo 13. Infracciones leves.

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1. Son infracciones leves de los operadores económicos:

a) El etiquetado con defectos leves de productos que contengan precursores de explosivos restringidos, cuando no constituya infracción grave.

b) La anotación con defectos leves de los datos en el sistema de registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos previsto en el artículo 8.

c) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones que se deriven de la aplicación de esta ley y del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no estén tipificados como infracciones muy graves o graves.

2. Son infracciones leves de los particulares los incumplimientos de las obligaciones previstas en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no estén tipificadas como infracciones muy graves o graves.