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Articulo 13 Prestación Canaria de Inserción

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Artículo 13. Valoración y resolución del expediente.

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1. Recibida en la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la solicitud de la persona interesada junto con la documentación del expediente, comenzará la fase de instrucción del procedimiento, llevándose a cabo su estudio y valoración por el centro directivo competente para su tramitación.

2. Las personas solicitantes podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

3. La consejería competente en materia de servicios sociales dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.3, por razones imperiosas de interés público, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.

4. En todo caso, la resolución estimatoria, expresa o presunta conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con los beneficiarios de la ayuda económica básica.

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