Articulo 13 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»Artículo 13. Gastos esenciales.
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A los efectos de lo que dispone la presente Ley, se entiende por gastos esenciales de una persona, de una unidad familiar o de una unidad de convivencia, los propios de la manutención, los derivados del uso del hogar, los que facilitan la comunicación y el transporte básicos, así como todos los imprescindibles para vivir dignamente.
