Articulo 13 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 13. Niveles de Estructura Presupuestaria.

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1. Sin perjuicio de las normas sobre consolidación del Sector Público Vasco, en las de desarrollo de esta Norma, se establecerán distintos niveles funcionales que agruparán los créditos de pago y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad organizativa que se determine.

2. La clasificación económica constará como mínimo de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto.

3. La partida presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos por la conjunción de las estructuras por programas funcionales y económica, a nivel de programa funcional y concepto respectivamente.

La contabilidad de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al artículo 19-2 de la presente Norma.

4. La contabilización y el control de los ingresos será realizado, como mínimo, a nivel de concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004