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Articulo 13 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB

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Artículo 13. Niveles de Estructura Presupuestaria

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1. Sin perjuicio de las normas sobre consolidación del Sector Público Vasco, en las de desarrollo de esta Norma, se establecerán distintos niveles por programas que agruparán los créditos de pago y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad organizativa que se determine.

2. La clasificación económica constará como mínimo de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto.

3. La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos por la conjunción de las estructuras por programas y económica, a nivel de grupo de programa y concepto respectivamente.

La contabilidad de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al artículo 19.2 de la presente Norma.

4. La contabilización y el control de los ingresos será realizado, como mínimo, a nivel de concepto.

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