Artículo 13 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 13. Oferta de empleo público para 2026 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.
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1. Durante el año 2026 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores ni al Parlamento de Andalucía ni a las instituciones de él dependientes.
La acumulación de la tasa de reposición corresponderá a los órganos administrativos competentes para la aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria relacionados con dicha acumulación, en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, conforme a lo previsto en el artículo 26, previo informe de la Consejería competente en materia de administración pública y de la Consejería competente en materia de plantilla presupuestaria.
2. En el año 2026 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como en el resto de normativa aplicable.
3. Durante el año 2026, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.
También requerirán autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2026 al amparo de lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.
No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
