Articulo 13 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
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»Artículo 13. Habilitaciones de crédito
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1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.
2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c), d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.
3. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno Foral será el competente para la realización de las habilitaciones.
