Articulo 13 Presupuestos 2004 C León

Articulo 13 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 13.º_Principios Generales.

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1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero o Presidente del Organismo Autóno­mo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios, reque­rirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos del FEOGA-GARANTÍA, en cuyo caso el informe será emiti­do por la Consejería gestora del gasto. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.

Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Coopera­ción Local, previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley, requerirán informe previo de la Conse­jería de Presidencia y Administración Territorial.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movi­miento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.

Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» debe­rán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.

3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, den­tro de la estructura prevista en la clasificación económica.