Articulo 13 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 13. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

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Durante el ejercicio 2004, le corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de los departamentos, y a propuesta de los departamentos afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito:

a) Las que se realicen entre créditos de distintos programas de una misma Sección que afecten a los capítulos I, II u VIII.

b) Las que se realicen entre créditos de los capítulos II y IV del mismo Programa y Sección.

c) Las que se realicen entre créditos del Capítulo IV de un mismo o distintos programas y Servicios de una misma Sección, salvo que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo.

d) Las que afecten a créditos de los capítulos VI o VII de un mismo Programa, de igual o diferentes Servicios de una misma Sección, que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vinculantes del Proyecto de Inversión.

e) Las que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas que afecten a la clasificación orgánica, económica y funcional.

f) Las que afecten a la Sección 19 «Diversas consejerías».

g) Las que se deriven de la ejecución de lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.

h) Las precisas para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en materia de comunicaciones e informática, entre créditos de uno o varios programas y/o Servicios de un mismo departamento, organismos autónomos y entidades de Derecho Público adscritos a los mismos.

2. Otras modificaciones:

a) Las generaciones de crédito cuando su autorización no esté atribuida a otro órgano.

b) La incorporación de remanentes.

c) La ampliación de créditos cuando no se atribuya por esta Ley a otro órgano.

d) Las modificaciones y operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias precisas para adaptar la financiación procedente de la Unión Europea a la ejecución de los programas y acciones cofinanciados con la misma.

e) El incremento del importe de las anualidades corriente o futuras de los proyectos de inversión incluidos en el Capítulo VII, salvo cuando lo deba autorizar el Gobierno.

f) La modificación de los gastos plurianuales derivados tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar, fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido autorizados por el Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.

g) Las bajas de crédito y las correlativas ampliaciones de crédito por el mismo importe, previstas en los artículos 10 y 44.5 de esta Ley.

3. Otras operaciones:

a) La retención de créditos, la autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones derivadas de la contratación centralizada a que se refiere el punto 1 del artículo 102 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El pago de las cuotas sociales de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La adopción de los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.