Articulo 13 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 13. Anticipos de tesorería.

Vigente

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante el año 2004 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.