Articulo 13 Presupuestos 2004 Murcia
Artículo 13. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
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1. Durante el ejercicio 2004 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.
2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Hacienda, a propuesta conjunta de las direcciones generales de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y de Función Pública.
