Articulo 13 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 13. De las Sociedades Mercantiles Públicas.
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Las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, y ésta al Parlamento de Cantabria información sobre actuaciones, inversiones y endeudamiento, así como aquella otra que se determine mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
Con objeto de asegurar en las Empresas Públicas determinadas condiciones de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión en la asignación de los recursos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá concertar convenios o contratos-programa con las Sociedades Públicas de carácter mercantil, vinculándolos a la percepción de subvenciones de explotación o capital u otras aportaciones de naturaleza distinta con cargo al Presupuesto de la Comunidad. Los citados convenios o contratos incluirán, al menos:
Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquéllos.
Aportaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
A estos efectos, en cada convenio o contrato, se establecerá una comisión de seguimiento que será copresidida por la Consejería de la cual dependa la sociedad y la Consejería de Economía y Hacienda.
