Articulo 13 Presupuestos 2006 C León

Articulo 13 Presupuestos 2006 C. León

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Artículo 13.º- Principios Generales.

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1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos del FEOGAGARANTÍA, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora del gasto. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.

Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Cooperación Local, previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley, requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.

Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.

3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.